Desde el 8 de octubre, quien busque la Presidencia, una gubernatura o la jefatura capitalina debe haber nacido mexicano y carecer de otra nacionalidad; si tiene una, tendrá que dejarla antes de inscribirse como candidato. La nueva regla no operará en la elección de gobernadores de 2027, porque el segundo transitorio del decreto establece que se aplica «a partir del proceso electoral correspondiente al año 2028».
El miércoles 7 de octubre, la presidenta Claudia Sheinbaum promulgó los cambios a los artículos 82, 116 y 122. Habían reunido el voto de dos tercios en ambas cámaras y la aprobación de 22 congresos estatales, según Forbes México. El decreto apareció ese mismo día en el Diario Oficial de la Federación y, por su primer transitorio, empezó a regir un día después, de acuerdo con el texto vigente de la Constitución que difunde la Cámara de Diputados.
A partir de 2028, quien quiera ser jefe o jefa de Gobierno, gobernador o presidente de la República debe tener sólo una nacionalidad
Lo que establece el texto
En la fracción I del artículo 82 siguen tres requisitos: nacer mexicano, descender de padre o madre mexicanos y acreditar por lo menos 20 años viviendo en el país. A ellos se agrega la obligación de «no tener ni adquirir otra nacionalidad y, en caso de tenerla renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidato o candidata en los términos que establezca la ley». Una fórmula semejante se establece para las gubernaturas en el 116 y para la jefatura capitalina en el 122.
La reforma impone además deberes a quien ya ocupa el puesto: no podrá obtener ni pedir otra nacionalidad ni hacerla valer ante una autoridad foránea. El texto prohíbe emplear pasaporte o identificación de otro Estado, ejercer derechos políticos de esa otra ciudadanía y buscar su protección diplomática. El Título Cuarto, el de las responsabilidades de los servidores públicos, rige las sanciones. Según el tercer transitorio, quienes ya estaban en funciones cuando el decreto entró en vigor quedan exceptuados.
La reforma vuelve más estricta una norma anterior. Tras la reforma publicada el 20 de marzo de 1997, el artículo 32 destina los cargos que exigen ser mexicano por nacimiento a quienes tienen esa calidad y «no adquieran otra nacionalidad». Aquella fórmula se refería a adquirir; la nueva redacción incorpora «no tener» y señala cuándo debe haberse renunciado: antes del registro.
Quiénes quedan alcanzados
El grupo más expuesto surge del artículo 30, que da la calidad de mexicanos por nacimiento a las personas nacidas fuera del país de padre o madre mexicanos. Estados Unidos, por su lado, otorga su ciudadanía a todo el que nace en su territorio. Los hijos de migrantes mexicanos que nacieron allá cuentan así con las dos nacionalidades desde la cuna, sin haber pedido ninguna, y si quieren competir por esos tres cargos deberán dejar la estadounidense.
El Pew Research Center, con datos de la Oficina del Censo, calculó que en 2021 residían en Estados Unidos 37.2 millones de personas de origen mexicano. De esa cifra, 26.6 millones eran nacidas en territorio estadounidense y 10.7 millones, en el extranjero. El análisis estima que 35 % de quienes nacieron fuera de Estados Unidos ya tiene la ciudadanía de ese país. Para los nacidos en México que se naturalizaron, el artículo 37 de la Constitución establece que a ningún mexicano por nacimiento se le puede privar de su nacionalidad, de modo que conservan ambas.
Nadie pierde la nacionalidad ni el voto por la reforma. Se pide dejar la otra ciudadanía, antes de inscribirse, a quien aspire a la Presidencia, a una de las 31 gubernaturas o a la jefatura de la Ciudad de México. Así lo planteó Luisa María Alcalde, consejera jurídica de la Presidencia, en su comparecencia de la mañana, según Forbes México: «Si alguna de las personas tuviera doble nacionalidad, puede renunciar a ella previo a registrarse ante el Instituto Nacional Electoral».
Nayarit y la elección de 2027
El calendario no toca los comicios del año próximo. En 2027 Nayarit elegirá gobernador. Allí la aspirante de la coalición que forman Morena, el PVEM y el PT es la senadora con licencia Jasmine Bugarín Rodríguez, del Partido Verde. De acuerdo con su ficha biográfica, nació en Los Ángeles, California, el 27 de octubre de 1986, y fue inscrita como mexicana nacida en el extranjero, hija de madre y padre mexicanos. Esa ficha añade que pidió licencia al Senado el 15 de junio de 2026, con efectos a partir del 17 de junio, para entrar al proceso interno rumbo a la gubernatura.
Bugarín encaja en el caso que contempla la reforma: es mexicana por nacimiento y vino al mundo en un país que da su ciudadanía a quien nace en él. Infox no encontró en las fuentes consultadas si mantiene la ciudadanía estadounidense. Dado que la reforma se aplica desde el proceso de 2028, su registro en 2027 no tiene que cumplir el nuevo requisito.
La Comisión Nacional de Elecciones de Morena nombró a Bugarín el 28 de septiembre para conducir en Nayarit la coordinación territorial rumbo a 2027, por delante de los favoritos Héctor Santana y Geraldine Ponce. Según Proceso, Citlalli Hernández, presidenta de esa comisión, explicó que el alcalde de Bahía de Banderas, Santana, ganó las encuestas, pero que el partido se inclinó por Bugarín por estrategia electoral y por género. Proceso describió el caso como el primero en que el género pesó abiertamente para definir una candidatura.
El 29 de septiembre, un día más tarde, el Congreso de Nayarit aprobó la reforma federal y comunicó que quien aspire con otra nacionalidad deberá renunciar a ella antes de pedir su registro, reportó Aristegui Noticias. El decreto no incluye una disposición expresa para quienes ganen en 2027 y asuman cuando ya esté en vigor: el segundo transitorio remite al proceso de 2028, y el tercero solo alude a quienes ya estaban en el cargo.
Lo que aún falta reglamentar
La renuncia, pieza central de la reforma, aún carece de procedimiento. Conforme al cuarto transitorio, el Congreso de la Unión tiene 90 días naturales para ajustar la Ley de Nacionalidad y la legislación electoral, lo que vence a comienzos de enero de 2027. Los estados cuentan con ese mismo lapso, según el sexto, para armonizar sus constituciones y sus leyes electorales; mientras tanto, el decreto opera de forma directa.
Alcalde adelantó que habrá disposiciones reglamentarias para definir el trámite, y previno que este no recaerá solo en la Secretaría de Relaciones Exteriores, ya que deberán intervenir también las autoridades de los países de la segunda nacionalidad, según Aristegui Noticias. Quedan abiertas varias dudas que la Constitución remite a «los términos que establezca la ley»: cuál documento admitirá el INE como prueba, con qué antelación habrá que entregarlo y qué pasa cuando el otro Estado no responde antes del registro.
El quinto transitorio dispone que los certificados de nacionalidad mexicana emitidos antes de la entrada en vigor del decreto siguen valiendo para otros cargos y funciones, aunque no para la Presidencia, las gubernaturas ni la jefatura capitalina.
Alcalde sintetizó el cambio en esa misma conferencia: «A partir de 2028, quien quiera ser jefe o jefa de Gobierno, gobernador o presidente de la República debe tener sólo una nacionalidad», de acuerdo con UnoTV. Sheinbaum mencionó allí otra restricción con inicio diferido, la del nepotismo electoral, que un decreto publicado el 1 de abril de 2025 incorporó a la Constitución: «a partir del 2030 eso ya no se va a poder, ya la Constitución dice claramente que ningún puesto de elección popular puede quedar alguien que sea familiar hasta el cuarto nivel».
